miércoles, 10 de noviembre de 2010

Inscripción en el Registro Comercial y de Servicios (SIFCOS) de la Provincia de Córdoba

Quienes desempeñen actividades comerciales o de servicios en la provincia de Córdoba tienen tiempo hasta fin de año para inscribirse en el Registro del Sistema de Información para el fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCOS). Definiciones, plazos, obligaciones y sanciones previstas.

Hasta el 15 de Marzo de 2011, las empresas que realicen actos de comercio o de servicios tendrán plazo para inscribirse en el Registro SIFCOS y dicha inscripción deberá ser renovada anualmente.

Si no lo hacen serán pasibles de sanciones de multa y no podrán realizar trámites en organismos públicos, entes autárquicos e instituciones crediticias oficiales de la Provincia. Tampoco podrán acceder a las políticas provinciales de promoción y fortalecimiento de la actividad ni de otras acciones que el Gobierno de Córdoba establezca en beneficio del sector.

Sujetos incluidos Obligados. Tienen el deber de inscribirse “las unidades económicas en cuyo ámbito se realicen actos de comercio o de servicios, ya sean de existencia visible o ideal, sociedades de cualquier tipo, minoristas o mayoristas, nacionales o extranjeras, cuya actividad principal sea la venta directa al público con carácter habitual en la Provincia de Córdoba, en locales individuales o en espacios colectivos.

Se entiende por unidades económicas a “cada una de las bocas de expendio de productos o locaciones de servicios”.

La inscripción será obligatoria a fin de obtener el número de Registro Comercial y de Servicios.

Excepciones. Quedan fuera de estas obligaciones, las firmas comprendidas en el sector industrial; las actividades profesionales; y los prestadores de servicios públicos.

Plazos. Para la renovación, los obligados tendrán 30 días corridos anteriores al vencimiento del año de la inscripción o renovación para presentar el formulario correspondiente. Para modificar datos (apertura de sucursales, cese de actividades, cambio de domicilio, cambio de rubro, cambio de nombre, venta del fondo de comercio u otros) tendrá tiempo hasta 30 días corridos después de producido el hecho para informarlo a la Unidad de Gestión.


Certificado. Las entidades entregarán a los comercios el acuse de recibo, que deberá ser exhibido en lugares visibles desde el exterior del establecimiento.

Tasa Retributiva. La tasa por el derecho de inscripción (TDI) se fija en $ 80. La tasa retributiva por la renovación anual será el 50% de la TDI, es decir, $ 40. Luego, las sumas se establecerán por la ley impositiva anual. La comunicación de modificaciones o baja no tendrá costo.

Régimen sancionatorio - Infracción

Por el incumplimiento de esta obligación se podrán aplicar las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento (deberá exhibirse por 48 horas);
b) Multa de hasta treinta Unidades de Multa (UM)
c) Clausura del local de hasta 20 días.

Según el monto de la multa y las condiciones del comercio, se podrá autorizar su pago en cuotas.
La sanción de clausura solo podrá imponerse en caso de concurso de dos o más hechos, o en caso de reincidencia.

Reducción o eximición. La sanción podrá reducirse a la mitad o eximirse, cuando se subsane la falta dentro de las 24 horas de haber sido intimada por la Unidad de Gestión, y si no se trata de un infractor reincidente.